
Municipalidad de
Villaguay
Entre Ríos · República Argentina
Ordenanza · Órgano Legislativo
Ordenanza N° 4582/2024
Régimen de habilitación comercial en zonas residenciales
Sanción
12 de marzo de 2024
Expediente
Expte. HCD N° 0421-L-2024
Órgano
Legislativo
Estado
Vigente
Visto
La necesidad de actualizar los requisitos para la habilitación de actividades comerciales en zonas residenciales del ejido urbano, conforme al crecimiento poblacional registrado en los barrios periféricos de la ciudad de Villaguay; y
Considerando
Que la Ordenanza N° 4471/2023 estableció una nueva zonificación del ejido urbano que requiere adecuación de los procedimientos administrativos para la habilitación comercial.
Que resulta indispensable garantizar la convivencia entre la actividad económica de cercanía y el descanso de los vecinos en áreas predominantemente residenciales.
Que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, ha elevado el informe técnico que fundamenta las categorías propuestas en función del rubro y la superficie del local.
Que el presente proyecto cuenta con dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Legislación del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza
Art. 1°.— Establécese el régimen de habilitación comercial para locales emplazados en zonas residenciales R1 y R2 del ejido urbano de la ciudad de Villaguay, conforme las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2°.— Las actividades comerciales se clasifican en tres categorías según la superficie afectada: Categoría A (hasta 50 m²), Categoría B (de 51 a 150 m²) y Categoría C (más de 150 m²).
Art. 7°.— Para tramitar la habilitación, el solicitante deberá presentar: a) Título de propiedad o contrato de locación; b) Certificado de uso conforme de Planeamiento Urbano; c) Libre deuda de tasas municipales del titular; d) Plano de obra aprobado y constancia de habitabilidad.
Art. 12°.— Quedan excluidos del régimen los rubros que impliquen actividad industrial, depósito de sustancias peligrosas o funcionamiento en horario nocturno, conforme la clasificación del Anexo I.
Art. 15°.— Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.
Adrián F. Fuertes
Dr. Adrián F. Fuertes
Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Villaguay
María Cecilia Ramírez
Sra. María Cecilia Ramírez
Secretaria Legislativa H.C.D.